• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 2905/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (afecto de la extinción de su contrato por causas ETOP) la injustificación y consecuente improcedencia de la decisión empresarial; al considerarlas inacreditas sin que la empresa la hubiera recolocado en otros centros pudiendo hacerlo. Tras aludir a los criterios a considerar el control judicial de estas causas objetivas de extinción (en referencia a los juicios de idoneidad y proporcionalidad y partiendo de que la legalidad vigente no impone al empresario la obligación de recolocar al excedente de mano de obra y reforzar con él otra unidad que se encuentre en situación de equilibrio, salvo que se prefiera desplazar el problema de un centro de trabajo a otro, pero sin solucionarlo; considera acreditada la causa asociada a la pérdida de la contrata que obligó a la empleadora a cerrar el centro donde prestaban sus servicios sin que pudiera imponérsele una obligación de recolocación legalmente inexigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 2925/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador afecto a una excedencia voluntaria (lo que llevó al magistrado de instancia a considerar que no se ha producido el despido que impugna al encontrarse suspendida su relación), reiterando (en armonía con lo alegado en la instancia) su falta de llamamiento a la actividad en los términos temporales previos; no pudiendo la empresa establecer unas condiciones (de excedencia) distintas a las peticionadas por quien circunscribía su solicitud para uno de los centros de trabajo (reproduciendo su reclamación de cantidad en concepto de alojamiento). Tras recordar las notas definitorias de esta causa de suspensión contractual, confirma la Sala el censurado criterio de instancia en favor del acreditado mantenimiento de la relación laboral; desestimándose en consecuencia el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 1726/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora la declarada procedencia de su despido, reiteran do la vulneración de su DF a la Tutela Judicial efectiva alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por irregularidades procesales, falta de motivación y valoración incorrecta de la prueba; en singular referencia a la inadmisión de conversaciones de WhatsApp, la credibilidad otorgada a testigos de la empresa supuestamente vinculados a la misma, la no aportación de grabaciones de cámaras de seguridad. Como también la desproporción de la sanción pese a su antigüedad. Confirma la Sala la inadmisión (como prueba) del contenido de unos WhatsApps cuya autenticidad fue impugnada sin que la actora aportara la pertinente prueba pericial; coincidiendo con el criterio seguido por el Juzgador en su valoración de unos testigos que lo fueron conforme a la sana crítica al no acreditarse parentesco ni amistad relevante. Rechazando, asimismo, extraer consecuencias jurídicas de la falta de aportación de grabaciones al no haber sido solicitadas en el trámite pertinente de la celebración de la vista. Partiendo igualmente de la suficiente motivación del pronunciamiento objeto de recurso confirma el Tribunal la procedencia del despido de quien realizó (como única responsable del establecimiento en el momento de producirse la conducta sancionada) varias ventas en efectivo sin registrarlas ni entregar los tickets correspondientes, apropiándose indebidamente de su importe; lo que constituye una transgresión grave de la buena fe contractual que, tipificada como falta muy grave tanto en el convenio colectivo como en el Estatuto de los Trabajadores, impide considerar de aplicación la Doctrina Gradualista (que de contrario se pretende sobre la base de su antigüedad laboral o la ausencia de sanciones previas) como moduladora del ejercicio por parte del empleador de su potestad disciplinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 2859/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empleadora su condena por despido improcedente, examinando la Sala su calificación desde una previa depuración de los hechos referida a la exclusión de aquéllos que expresen cuestiones nuevas no alegadas en el trámite procesalmente oportuno, como también a los que definitivamente se declaran como probados tras el fracaso de su revisión. Y, en este sentido (avanza el Tribunal en su argumentación desestimatoria) debe partirse de la carga de la prueba que incumbe al empleador sobre la realidad de los incumplimientos imputados en la carta de despido respecto de injustificación de las ausencias atribuidas al trabajador sancionado; prueba que no ha sido satisfecha por la parte cuyo recurso íntegramente se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2705/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por la extinción del contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones laborales al ser reincorporada la trabajadora solo como gerocultora y no en su categoría de directora/gerocultora. La trabajadora sostiene que esa modificación vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y que la empresa no ha respetado su derecho a reincorporarse a su puesto original. La Sala de lo Social, sin embargo, entiende que la reincorporación a un puesto de categoría inferior se ajusta a lo establecido en el convenio colectivo, que solo garantiza el derecho a reingresar en la categoría correspondiente si hay vacantes. Además, concluye que la acción no está sujeta a caducidad, sino a prescripción y que la actora optó por extinguir el contrato de manera unilateral, por lo que desestima el recurso de suplicación y confirma la resolución de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 4791/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia que declara la procedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones sustentado al no haberse practicado su solicitud de Diligencia Final, referida a una copia de una sentencia de la Audiencia Provincial; reproche que la Sala rechaza al haber activado el Juzgador su carácter discrecional entendiendo que no era relevante para su decisión. Y ello máxime cuando la sentencia fue dictada meses antes al acto de juicio pudiendo la parte haber solicitado dicha diligencia como preparatoria antes de su celebración. En respuesta al fondo de la litis relativa a la imputación de responsabilidad en supuestos de subrogación empresarial y/o jubilación del empleador, advierte la Sala (desde la condicionante dimensión del inalterado relato fáctico) la Sala no considera acreditado (en armonía con lo decidido en la instancia) que el empleador hubiera continuado en su actividad como abogado tras su jubilación; y ello es así porque más allá del reconocimiento formal de su pensión de jubilación, su baja censal y como abogado ejerciente, consta que procedió a la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble en el que vino desarrollándola. Mayor dificultad se advierte en la alegada sucesión del cónyuge del empleador, quien tras su jubilación procedió a la contratación de la demandante para el desarrollo de tareas administrativas mediante un contrato de trabajo temporal eventual sin amparo normativo alguno al ser la necesidad de liquidación del negocio tras los efectos de la jubilación una actividad propia del mismo, que exigía la continuación de los contratos de las personas trabajadoras necesarias hasta su liquidación en plazo prudencial en términos acordes a los señalados por distintos pronunciamientos del Alto Tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2487/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación en procedimiento de despido laboral. Se interpone recurso de suplicación por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Valladolid, en un procedimiento de despido seguido contra la empresa demandada. La parte recurrente solicita la reposición de los autos y la modificación de hechos probados, alegando que no se valoró adecuadamente la prueba que acredita su antigüedad y que se cometieron infracciones en el procedimiento que le causaron indefensión. Sin embargo, el tribunal concluye que la juzgadora de instancia ya había fijado la antigüedad y valorado las pruebas presentadas, desestimando las alegaciones del recurrente sobre la naturaleza de su relación laboral y la existencia de un supuesto fraude en los contratos. El tribunal también señala que las modificaciones solicitadas por el recurrente no pueden ser admitidas, ya que no se basan en hechos probados y contradicen la valoración realizada por la juzgadora. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia, al no haberse infringido los preceptos legales invocados por la parte recurrente. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 3070/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la improcedencia de su despido en función tanto de la prueba de los incumplimientos que se le imputan como atendiendo a la aplicación al caso del tipo infractor de convenio; calificación que la Sala examina desde la intima conexión que se ofrece entre el incombatido relato judicial de los hechos y el motivo jurídico de censura respecto a la correcta tipificación de las ausencias al trabajo que se le atribuyen. Ausencias (avanza el Tribunal en su razonamiento) que podría conformar un supuesto de abandono del puesto de trabajo con graves perjuicios para el empleador. Aun desconociéndose el tiempo de su ausencia, advierte la Sala que el tipo infractor de convenio considera que se produce abandono aunque lo sea por breve tiempo; lo que no obsta a que hayan de ponderarse las circunstancias concurrentes en singular referencia al perjuicio irrogado como es el caso en el que se devaluó la imagen, prestigio y seriedad del establecimiento hotelero al utilizarlo el trabajador para el desarrollo de actividades lúdicas ajenas a su cometido profesional. Incumplimiento al que se añade el de no haber atendido a los clientes con la atención debida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1465/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado prestó servicios para la empresa desde el día 4-6-10 hasta el día 13-9-23, en que causó baja por despido objetivo, solicitando prestación de desempleo el 19-9-23 y posteriormente, el 29-9-23, el pago único de la prestación. Tras actuación de la Inspección de Trabajo se impuso sanción al empleador por connivencia en la constitución de la situación legal de desempleo y la revocación de la prestación por desempleo del hoy demandante. El Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca dictó sentencia anulando la sanción impuesta al empresario pero la sentencia ahora recurrida confirma la resolución del SEPE que extinguió la prestación de desempleo inicialmente concedida, per para revisar ésta han de tenerse en cuenta los hechos probados reflejados en ella y éstos llevan a compartir la conclusión de la Inspección de Trabajo por la que el trabajador, con anterioridad al 28 de agosto de 2023 (fecha de la carta de despido), ya había solicitado a la empresa Inocencio su voluntad de solicitar prestación de desempleo, lo que indica connivencia entre el empresario y trabajador para obtener la prestación por desempleo con fecha 14 de septiembre de 2023 y posterior petición de pago único. Consiguientemente, la empresa de la empresa no responde a una decisión unilateral de esta sino a un acuerdo entre ambas partes para la extinción de la relación laboral para acceder al desempleo y capitalizar la prestación, lo que constituye fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2643/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de despido y condena a readmisión por vulneración de derechos fundamentales. Se interpone recurso de suplicación por la parte demandante y el Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, que declaró improcedente el despido de la trabajadora. La parte demandante solicita la nulidad del despido, argumentando que este fue una represalia por haber denunciado acoso laboral y por su anterior despido declarado improcedente. El tribunal examina las pruebas y rechaza las solicitudes de modificación de los hechos probados, concluyendo que no hay indicios suficientes de acoso laboral, ya que la relación tensa con compañeros y el hecho de haber sido readmitida no constituyen pruebas de un ambiente hostil. Además, se considera que el despido por causas económicas no es válido, dado que la situación económica negativa ya existía en el momento de la readmisión. Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso de la parte demandante, declarando la nulidad del despido y condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones previas al despido, así como al abono de salarios dejados de percibir y una indemnización de 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales. Se desestima el recurso del Fondo de Garantía Salarial. El fallo concluye con la nulidad del despido y la condena a la readmisión de la trabajadora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.