Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que declara procedente el despido objetivo, por causas organizativas y productivas, producido tras la subrogación de su contrato entre dos empresas concesionarias de automóviles, una vez centralización su actividad en otra localidad, quedando amortizada en Asturias y desaparecido su puesto. En suplicación, el trabajador solicitó la modificación de hechos probados y la nulidad del despido por falta de motivación suficiente en la carta extintiva, que no mencionaba que tras la subrogación desempeñó otro puesto temporal en la cedente, ni justificaba la extinción casi un año después de la amortización del puesto original. El tribunal de suplicación desestimó la modificación de hechos probados por no fundarse en prueba documental concreta, y confirmó que la carta de despido no cumplía con el requisito de expresar hechos concretos y próximos que justificaran la extinción. Asimismo, rechazó la nulidad por discriminación alegada por incapacidad temporal, al no existir indicios de discriminación ni discapacidad según la jurisprudencia del TC y del TJUE. Por tanto, estimó parcialmente el recurso, calificando el despido como improcedente, condenando a la cesionaria a optar entre la readmisión o el pago de una indemnización, descontando la cantidad ya abonada por despido objetivo, y absolvió de responsabilidad a la cedente.
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que estima parcialmente la demanda de un trabajador, declara la improcedencia del despido impugnado y condena a los demandados en las consecuencias legales derivadas de dicha declaración. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 24, 26.2 y 28 CE, 51 ET y 9-c) LOPJ. La Sala razona: a) recuerda que el demandante estuvo sucesivamente vinculado mediante 5 contratos temporales - 3 para obra o servicio y 2 por circunstancias de la producción -, contratos cuya inadecuación a las exigencias legales previstas al respecto explica que la parte empleadora decidiera no continuar incurriendo en ilegalidad, omitiendo una nueva contratación tras la extinción del último contrato temporal; b) que, una vez que se dictó sentencia desestimatoria frente a la reclamación del demandante con el fin de que se reconociera la condición de trabajador indefinido no fijo, fue contratado dos veces más, lo que excluye la idea de represalia por aquella reclamación judicial. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: Reitera el demandante (Profesor Asociado de la Universidad) que se considsere despido improcedente su cese tras 14 años de servicios académicos al considerar que su relación no respondía a los requisitos de regularidad contractual a la que debía someterse su actividad en la medida que la desarollada como docente fuera del marco universitario no se integra en el normado requisito tener una relación directa por conocimientos y experiencia con la docencia universitaria; además de cubrir necesidades permanentes y estructurales de la demandada.
En aplicación al caso tanto de la Normativa de nuestro Derecho Interno y su jurisprudencial hermenéutica (junto a la Comunitaria en interpretación del Acuerso Marco sobre la contratación temporal) advierte la Sala que, a diferencia de la respuesta dada en un anterior pronunciamiento sobre la cuestión, en el supuesto examinado se practicó prueba acerca de la concreta actividad de la demandante como profesora de secundaria que imparte francés y asturiano que ninguna relación tiene con su docencia en la Universidad ucho mása extensa en el ámbito linguistico. No habiendose justificado, en consecuencia, su contratación temporal durante 14 años; antigüedad que se toma como referencia (indemnizatoria) al no exisir una efectiva interupción de la solución de continuidad respecto a la doctrina consideración relativa a la unidad esencial del vinculo.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao declaró improcedente el despido disciplinario del trabajador por la empresa LOOMIS SPAIN, S.A., relacionado con la entrega irregular de un arma y la falta de documentación correspondiente. El trabajador alegaba vulneración de derechos fundamentales, incluyendo igualdad, tutela judicial efectiva y libertad sindical, vinculados a su condición de candidato en un proceso electoral sindical iniciado tras el despido, así como discriminación por adaptación de jornada para cuidado de hijos menores, concedida pero no consumada por razones organizativas y el despido. La sentencia de instancia estimó la improcedencia del despido y condenó a la empresa a readmitir o indemnizar al trabajador, sin reconocer la nulidad del despido ni la vulneración de derechos fundamentales. En el recurso, el trabajador sostiene la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y solicita indemnización por daños morales. El TSJ analiza los hechos probados, entre ellos la concesión de adaptación de jornada por cuidado de hijos menores con efectos desde el 22 de enero de 2024, y el proceso electoral sindical iniciado tras el despido. Se concluye que no existe relación causal entre el despido y la candidatura sindical, por lo que no se aprecia vulneración de libertad sindical ni discriminación en ese aspecto. Sin embargo, sí se reconoce un indicio objetivo de discriminación por la adaptación de jornada concedida y no consumada, que constituye vulneración del derecho fundamental a la conciliación de la vida familiar y laboral, lo que determina la nulidad del despido. En consecuencia, se revoca la sentencia de instancia y se declara nulo el despido con obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación. Además, se concede una indemnización de 7.501 euros por daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental a la conciliación, rechazando la cuantía mayor solicitada y otras pretensiones accesorias.
Resumen: Consta que el trabajador sufrió un accidente de trabajo, y las secuelas le impedían realizar una sobrecarga de miembros inferiores y permanecer en bipedestación por largos periodos de tiempo, la empresa lo readmitió en su puesto de trabajo, si bien, en tanto le realizaba el examen de salud, estuvo acudiendo a la empresa sin realizar trabajo alguno. La empresa remitió al trabajador al servicio de prevención ajeno y emitió informe declarando al trabajador no apto para el desempeño del puesto de trabajo de personal de almacén, procediendo al despido objetivo por ineptitud sobrevenida La STSJ recurrida declaró la improcedencia del despido al sostener que en los hechos probados no se refiere que la empresa haya intentado adoptar medida alguna para la reubicación o adaptación del puesto de trabajo. La Sala IV, sin entrar en el fondo, desestima el RCUD por incumplimiento de los requisitos formales para recurrir, el escrito de interposición no cita ni fundamenta la supuesta infracción legal cometida en la detallada y razonada sentencia impugnada.
Resumen: Declarada en la instancia improcedente el despido del actor por parte de la Federación de Concejos al no acreditarse negligencia alguna, recurre aquél en suplicación a fin de que se reconozca la existencia de cesión ilegal por el Ayuntamiento de Llanes, o la nulidad del despido con una indemnización adicional. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, el actor fue contratado como fijo discontinuo para prestar servicios en los meses estivales en el salvamento y socorrismo de las playas, sin que se haya acreditado que recibiera órdenes directas ni indirectas del personal del Ayuntamiento de Llanes, ni que sea este el que fijara sus horarios, ni le autorizara permisos ni le diera los medios para la realización de su trabajo, ni ejerciera un poder disciplinario. La nulidad del despido pretendida por vulneración de la garantía de indemnidad decae desde el momento en que no constan indicios de esa supuesta represalia. Además, siendo personal laboral y no funcionario público, se aplica la normativa laboral, y no es procedente la readmisión, sino la concesión de la opción a la empleadora.
Resumen: Subsidio de desempleo: a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo, en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado (art. 275.4 LGSS), por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda puede considerarse como tal la superior acordada o la del despido improcedente.
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario de la actora, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, primero por no incurrir en un defecto formal, pues el hecho de no haber concedido la empresa a la actora audiencia previa, no implica su improcedencia, al no ser exigible por el convenio de empresa y no ser aplicable ese requisito en el momento del cese, conforme a la STS de 5 de marzo de 2025; y, segundo, por la gravedad de los hechos, dada la falta grave de respeto y consideración a su compañera de trabajo, constituyendo sus expresiones, y en particular la que la que dirige llamándola ladrona en presencia de otras compañeras, unas ofensas relevantes. No siendo procedente la aplicación de la teoría gradualista invocada, al no concurrir ninguna circunstancia, ni ningún hecho, que permita atenuar la gravedad de su comportamiento.
Resumen: Recurre la Administración demandada el desfavorable pronunciamiento de instancia que, reconociendo a la actora la condicion de INF, declara la improcedencia de su despido; rechazando la falta de acción y la carencia sobrevenida de objeto por haber superado (sin plaza) el proceso selectivo para cubrir una plaza fija.
Rechaza la Sala la propugnada nulidad de actuaciones (al no haberse tomado en consideración motivada las excepciones plantedas por la recurrente) en tanto que el objeto litigioso se contrae a determinar si la decisión extintiva impugnada constituye un despido y, en su caso, la calificación del mismo; sin que ello afecte la circunstancia de que le fuera adjudicada la plaza en el proceso selectivo para personal fijo al no impugnarse dicho proceso como tampoco el acto administrativo de adjudicación. Cuestión de fondo que el Tribunal examina desde la aplicación al caso de la condicionante dimensión jurídica de un relato fáctico; del que resulta una conclusión acorde a la judicial objeto de censura pues el acto extintivo no queda desvirtuado por la nueva contratación realizada al día siguiente. Considerando, así, adecuado a derecho no solo el pronunciamiento judicial sobre el fraude de ley al que se asocia aquella condición de INF en términos similares a los resuelto por la Sala en un supuesto análogo pues habiñendose determinado que la actora tenía aquella condición desde el inicio de una fraudulenta sucesión de contratos temporales no puede considerarse lícita la finalización del último de los suscritos. Revisión fáctica y recurso extraordinario.
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido tácito de una cantante de un grupo musical, sin contrato y sin alta en seguridad social, recurre la empresa condenada en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que ha quedado probado que la actora, al no haber formalizado contrato escrito conforme al RD 1435/1985, de artistas en espectáculos públicos, no puede tener el carácter de temporal o fija discontinua, sino indefinida y a tiempo completo, con derecho a la indemnización correspondiente.